Fecha de Publicación: 09/03/2015
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 23

   (Deber de informar). Las instituciones públicas y privadas habilitadas por el Ministerio de Salud Pública para realizar los procedimientos de reproducción humana asistida de alta complejidad deberán proporcionar la información que el mismo solicite a través de la Dirección General de la Salud (DIGESA) y de la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud (DIGESNIS) en el marco de sus respectivas competencias, así como la que solicite el Fondo Nacional de Recursos (FNR). 
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