A los efectos de poder acceder a la cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos a que refiere el inciso cuarto del Artículo 5° de la Ley No. 19.167 de 1° de julio de 2014, las parejas alcanzadas por las disposiciones de dicha Ley o las mujeres en su caso, deberán cumplir con las condiciones establecidas por la ley No. 16.343 de 24 de diciembre de 1994, modificativas y complementarias, debiendo por tanto estar radicados en el país y efectuarse aportes a dicho Fondo para la cobertura de estas personas por cualquiera de los sistemas legalmente establecidos.
CAPITULO VIII
DE LA FINANCIACION