Fecha de Publicación: 09/03/2015
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 33

   A los efectos de determinar el valor del copago se establecen cinco tramos de ingreso per cápita promedio de la pareja, de acuerdo al siguiente detalle: 
   a) Primer tramo: para ingresos per cápita promedio de la pareja menores o iguales a 5 Bases de Prestaciones y Contribuciones. 
   b) Segundo tramo: para ingresos per cápita promedio de la pareja mayores a 5 Bases de Prestaciones y Contribuciones y menores o iguales a 10 Bases de Prestaciones y Contribuciones. 
   c) Tercer tramo: para ingresos per cápita promedio de la pareja mayores a 10 Bases de Prestaciones y Contribuciones y menores o iguales a 17 Bases de Prestaciones y Contribuciones. 
   d) Cuarto tramo: para ingresos per cápita promedio de la pareja mayores a 17 Bases de Prestaciones y Contribuciones y menores o iguales a 30 Bases de Prestaciones y Contribuciones. 
   e) Quinto tramo: para ingresos per cápita promedio de la pareja mayores a 30 Bases de Prestaciones y Contribuciones.
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