Fecha de Publicación: 09/03/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 6

   Artículo 6°. - Las prestaciones a brindarse incluyen el asesoramiento y la realización de los procedimientos terapéuticos antedichos, y la medicación correspondiente en todos los casos, exceptuando aquéllos medicamentos comprendidos dentro del conjunto de prestaciones obligatorias a cargo de los prestadores integrales de salud. 
   Los estudios necesarios para el diagnóstico de la infertilidad son los establecidos en el Capítulo 3.n. (Procedimientos de diagnóstico / Procedimientos de Salud Sexual y Reproductiva. Estudios diagnósticos de las disfunciones sexuales y de esterilidad/ infertilidad) del Catálogo de Prestaciones de los Programas Integrales de Asistencia (PIAS) actualmente vigente (Decreto N° 465/2008 de 3 de octubre de 2008, y disposiciones concordantes, modificativas y complementarias). 
   Los prestadores integrales de salud deberán asegurar la continuidad asistencial en todos los casos, tanto cuando el procedimiento resulte exitoso, como cuando en su transcurso o a posteriori surjan complicaciones. 
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