Fecha de Publicación: 31/03/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos. 
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