Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

   (Departamento de Secretaría General): La Secretaría General tendrá naturaleza administrativa, estará a cargo de un Oficial Jefe o Superior. Prestará servicios para la D.I.P.N. como para las Unidades bajo su órbita, excepto en aquellos trámites específicos asignados a las Secretarías de cada Dirección.
   Cumplirá con los siguientes cometidos:
   a)   Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación, o
        expediente que se origine o llegue a la D.I.P.N. manteniendo la
        reserva y confidencialidad frente al manejo de la documentación,
        evacuando en tiempo y forma los diferentes asuntos.-
   b)   Otorgar número de registro a toda documentación que ingrese o
        egrese hacia o desde la Dirección.
   c)   Distribuir en tiempo y forma con el debido registro toda
        documentación que ingrese o egrese, desde y para las distintas
        Unidades bajo su órbita.
   d)   Proceder a documentar todo archivo de información.
   e)   Elaborar toda documentación que salga de esta Dirección a otras
        Unidades o dependencias.
   f)   Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la
        D.I.P.N.
   g)   Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le
        sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía
        Nacional.
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