Fecha de Publicación: 03/04/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 100

   (Departamento de Delitos Informáticos) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y tendrá los siguientes cometidos:
        a)   Estrechar el relacionamiento con sus similares de la región
             con el objetivo de buscar alianzas productivas contra el
             combate del ciberdelito, procurando el intercambio de buenas
             prácticas, alertas tempranas, formación on-line, compartir
             experiencias y fortalecer la cooperación internacional en la
             materia, debido a las transnacionalidad de estos delitos.
        b)   Investigación de "delitos informáticos" o "ciberdelitos"
             definidos como toda acción antijurídica y culpable a través
             de vías informáticas que tiene como objetivo causar
             perjuicio de cualquier tipo por medios electrónicos y redes
             de internet y en "delitos computacionales", de acuerdo a
             tipos penales encuadrados en el Código Penal y Leyes
             Especiales.
        c)   Elaborar y mantener actualizado el Protocolo de actuación,
             de acuerdo a los avances tecnológicos.
Ayuda