Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 122

   (Departamento de Laboratorio, productos y precursores químicos) Estará a cargo de un Oficial Jefe de los subescalafones especializado o técnico con formación universitaria en química. Deberá contar, a su vez, con personal con formación universitaria en el área de la química (licenciado en química, químico, químico farmacéutico u otra carrera relacionada).
   Cuando en el Departamento no haya personal especializado en la materia, se integrará con personal ejecutivo o administrativo de acuerdo a las necesidades del servicio y a las tareas a cumplir.
   Tendrá los siguientes cometidos:
        a) Apoyar la función policial operativa mediante la aplicación de
           métodos y técnicas específicas, realizando un análisis primario
           de las sustancias incautadas así como la determinación del peso
           de las mismas.
        b) Una vez incautada la sustancia independientemente de su
           naturaleza, será responsable de su custodia y traslado al
          Instituto Técnico Forense de acuerdo a la normativa vigente.
        c) Elaborar reactivos de campo para el uso de la Dirección en el
           cumplimiento de sus tareas específicas así como para todas las
           Unidades Policiales que lo requieran.
        d) Prestar directa colaboración en su área, a las reparticiones
           policiales y otras dependencias e instituciones que así lo
          soliciten.
        e) Dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la normativa
           vigente, referida a la toma de muestras y exámenes
           correspondientes al personal policial para detectar el consumo
           de sustancias estupefacientes o psicotrópicas manteniendo un
           registro de todas las actuaciones.
        f) Mantener información actualizada acerca de la utilización de
           nuevos precursores y productos químicos u otras sustancias no
           controladas en la fabricación de diferentes drogas, así como el
           surgimiento de otras nuevas. Y difundir la información
           correspondiente.
        g) Asesorar a los equipos operativos en cuanto a la manipulación
           segura de las sustancias incautadas.
        h) Asesorar a los equipos operativos en los procedimientos contra
           laboratorios clandestinos.
        i) Mantener un registro informático de los resultados de los
           análisis cualitativos de las drogas incautadas.
        j) Registrar las denuncias o informes de sustracción o pérdida de
           medicamentos controlados coordinando con los equipos operativos
           los procedimientos que diere lugar.
        k) Procurar la incorporación de nuevos métodos y tecnologías
           acordes con el progreso científico.
        l) Representar a la Unidad cuando se disponga en eventos
           nacionales o internacionales relacionados a sustancias
           químicas.
        m) Establecer constante coordinación y enlace con Unidades e
           Instituciones como el Instituto Técnico Forense, la Dirección
           Nacional de Policía Científica, la Comisión Nacional de
           Educación Física, el Ministerio de Salud Pública, u otras que
           por su especialidad sean necesarias.
        n) Procurar la formación y constante perfeccionamiento
           profesional de los integrantes del departamento, mediante la
           sugerencia de cursos, charlas, conferencias, seminarios, etc, a
           la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional.
        o) Mantener contacto e intercambios en materias de las
           especialidades del Departamento, con organismos afines, tanto
           nacionales como extranjeros.
        p) Elaborar y proponer al Comando, un plan anual de
           adquisiciones, tendiente a mejorar la gestión.
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