Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 131

   (Departamento Brigada Antidroga) Estará a cargo de un Oficial Jefe, y su misión concierne en todo lo relacionado a tareas de inteligencia operativa y ejecución de operaciones como así también todos los aspectos administrativos que ello implica.

   El Departamento se integrará por las Secciones de Microtráfico, Sección Plantel de Canes Antidrogas y Sanidad Animal.
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