Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 134

   (Sección Sanidad Animal) Son cometidos de la Sección de Sanidad Animal:
        a)  Realizar el control adecuado de los animales que se encuentran
           a cargo, atento a los requerimientos profesionales que
           determina el ejercicio de esta materia de la salud animal.
        b) Controlar las drogas ilícitas establecidas en las normas
           vigentes. A los efectos del cumplimiento de las mismas, se
           utilizan canes detectores de drogas, para lo cual se debe
           contar con una adecuada estructura de mantenimiento del plantel
           de canes disponibles, siendo una necesidad especial la atención
           sanitaria de los mismos.
        c) Procurar el estado sanitario óptimo de los canes del plantel
           para que puedan cumplir sus funciones operativas.
        d) Asesorar a los directivos de la Unidad, en los aspectos
           sanitarios, para determinar las altas y bajas de los animales
           del plantel.
        e) Disponer el mantenimiento de condiciones sanitarias adecuadas
           en las áreas destinadas para su alojamiento y trabajo.
        f) Brindar atención primaria y básica de los canes antidrogas
           ante el registro de patologías que se produzcan en los
           animales, disponiendo el tratamiento adecuado a las mismas.
        g) Supervisar la alimentación asesorando sobre la calidad y
           composición de la misma.
        h) Disponer de un equipamiento para primeros auxilios y exámenes
           físicos.
        i) Llevar un registro sobre cada integrante del plantel.
        j) Supervisar la higiene de los locales y de los propios canes.
        k) Producir todos los informes relacionados a estos cometidos que
           permitan tomar decisiones a los directivos de la Unidad para
           obtener el cuidado básico y responsable de los canes
           antidrogas.
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