Fecha de Publicación: 03/04/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 138

   (Misión) La Dirección General de Información e Inteligencia Policial (en adelante D.G.I.I.P) como servicio policial especializado, desarrollará actividades tendientes a obtener, analizar, procesar y diseminar de manera oportuna información necesaria para la prevención, disuasión y eventual represión legítima de hechos o actividades que afecten o atenten contra la tranquilidad, el Orden Público e Institucional, en cumplimiento de la Constitución de la República, leyes vigentes, respeto y garantía de los derechos fundamentales propios de un Estado de Derecho.
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