Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 142

   (Funciones y deberes del Director General) El Director General de la D.G.I.I.P. tendrá las siguientes funciones y deberes:
        a) Asesorar al Director de la D.I.P.N. en materia de Información,
           Inteligencia o Contrainteligencia.
        b) Tomar a su cargo la planificación y funcionamiento de esta
           Dirección General en todo el territorio nacional, bajo la
           supervisión del Director de la D.I.P.N.
        c) Controlar las actividades de investigación y procedimientos
           que se realicen.
        d) Mantener enlace con los directores de servicios públicos
           análogos, Poder Judicial, Ministerio Público y Fiscal, con
           organismos de inteligencia del exterior y otros cuya función
           favorezca el eficaz y eficiente cumplimiento de la misión.
        e) Integrar Gabinete de la D.I.P.N. y asegurar la integración del
           Gabinete Operativo de la D.I.P.N. toda vez que el mismo sea
           convocado.
        f) Controlar el cumplimiento estricto de las directivas de
           ingreso y actualización de la información vinculada a las
           investigaciones por los medios y sistemas que correspondan y
           con los debidos accesos para la D.I.P.N.
        g) Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la
           D.I.P.N, y facilitar la realización de las actividades de
           control que realice la misma proporcionando la información que
           le sea requerida.
        h) Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones y
           Protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N.
        i) De la Dirección General dependerá la Ayudantía y Secretaría y
           el Gabinete Estratégico.
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