Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 151

   (Departamento Archivo y Registro de Información) Estará a cargo de un Oficial Jefe, y tendrá los siguientes cometidos:
        a) Custodia de toda la documentación e información, archivándola
           en forma clasificada.
        b) Diariamente efectuará el resumen de prensa el que será elevada
           al Comando.
        c) Evacuará la información requerida debidamente autorizada por
           la D.I.P.N ajustándose a las normas de protección de datos
           personales y de acceso a la información pública.
        d) Evacuará los requerimientos de información formulados por el
           Poder Judicial, el Ministerio Público y Fiscal y Presidencia de
           la República.
        e) Evacuará los pedidos debidamente fundados de las distintas
           Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior, bajo
           supervisión de la D.I.P.N.
        f) Realizar periódicamente respaldo de información.
        g) Aplicar la reserva, secreto y confidencialidad en el manejo de
           la información como principios fundamentales.
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