Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 155

   (Departamento de Antiterrorismo y Enlace Exterior) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos:
        a) Colectar, analizar, procesar y diseminar la información que
           surja respecto a toda actividad de carácter terrorista
           desarrollada por organizaciones, grupos o personas, a nivel
           Internacional y Nacional en caso de existir.
        b) Teniendo en cuenta los fenómenos de la internacionalización de
           estas actividades, instrumentará los enlaces necesarios para el
           cumplimiento de la misión; brindará a los servicios análogos y
           representaciones diplomáticas extranjeros, a través de la
           D.I.P.N la colaboración de conformidad con lo establecido en
           los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados
           por la República para la prevención y combate de actos de
           naturaleza terrorista o de financiamiento del terrorismo.
        c) Realizará actividades relacionadas con medidas de protección y
           orientación con el fin de brindar seguridad al personal, a la
           información e instalaciones de ésta Dirección General,
           informando sobre fallas en los procedimientos de seguridad
           elaborados.
        d) Desarrollar medidas de Contrainteligencia que permitan
           colectar información útil para la toma de decisiones.
        e) Controlar el cumplimiento de los Protocolos y procedimientos
           de seguridad establecidos.
        f) Investigar hechos delictivos cometidos mediante el uso de
           artefactos explosivos y de acciones de carácter antisistémicos,
           racista o xenofóbicas.
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