Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

   (Gabinete Operativo) El Gabinete Operativo tendrá como misión principal la planificación, coordinación, dirección y supervisión de las acciones vinculadas a las investigaciones que se desarrollen directamente por la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional o por una o varias de las Unidades bajo su órbita, cuando así se determine.

   El Gabinete será convocado por el Coordinador Operativo, y estará integrado por los oficiales de las distintas Unidades bajo la órbita de la D.I.P.N. que se estime conveniente.

   Dicho Gabinete sesionará en todas aquellas ocasiones que por razones de servicio deba ser convocado.
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