Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

   (División de Análisis de Violencia en el Delito)
   Estará a cargo de un Oficial Superior del subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
   a)   Relevar, analizar, elaborar y proponer líneas de acción a seguir
        con la finalidad de abordar las nuevas tendencias delictivas.
   b)   Recurrir al servicio de técnicos o especialistas en distintas
        materias a fin de elaborar informes analíticos de los diferentes
        casos.
   c)   Desarrollar estudios estratégicos y prospectivos en el ámbito
        social, tecnológico, económico y cultural, con la participación
        cuando se requiera de expertos que permitan orientar la toma de
        decisiones.
   d)   Relevar, analizar, evaluar a las P.P.L. que ingresan al sistema
        penitenciario según los resultados obtenidos a través de las
        herramientas de análisis especializadas y coordinar el
        tratamiento con los centros de reclusión.
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