Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   (Misión) La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional como servicio policial especializado dependiente del Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Policía Nacional, desarrollará actividades tendientes a dirigir, supervisar y coordinar las investigaciones policiales que se realicen bajo su órbita y por la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, la Dirección General de Información e Inteligencia, y las restantes Direcciones especializadas que por Ley o Resolución Ministerial queden bajo su órbita.

   Promoverá y asegurará la formación y el perfeccionamiento del personal que preste servicio en la misma o en cualquiera de las Unidades que se encuentran bajo su órbita.

   Asimismo deberá realizar las acciones necesarias para realizar la coordinación de las actividades entre las Direcciones que están bajo su órbita, así como la administración y gerenciamiento de todos los recursos humanos, materiales y financieros de las mismas, con excepción de las Direcciones de Investigación de las Jefaturas Departamentales.

   Directamente o a través de las Unidades sobre las que ejerce dirección y supervisión técnica operativa será encargada de proteger a la República de amenazas terroristas, del crimen organizado trasnacional, de la ciber delincuencia, de la trata y tráfico de personas, del tráfico de estupefacientes, del tráfico ilícito de armas, del lavado de activo, crímenes de lesa humanidad, genocidio, violencia basada en género y delitos tales como secuestro, extorsión, rapiña cuando estén vinculados a grupos delictivos organizados, así como todo delito que atente contra los principios democráticos y republicanos del gobierno.

   También tendrá por misión obtener, analizar, procesar y diseminar de manera oportuna información necesaria para la prevención, disuasión y eventual represión legítima de hechos o actividades que afecten o atenten contra la tranquilidad, el Orden Público e Institucional, en cumplimiento de la Constitución de la República y leyes vigentes.
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