Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 21

   Este equipo colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación en las investigaciones sobre las violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco del quebrantamiento al Estado de Derecho que refiere la Ley 18.596 del 18 de setiembre de 2009.
   Dentro de sus cometidos se encuentran:
   a)   Investigar y procurar esclarecer los hechos referentes a
        desapariciones forzadas, asesinatos, etc., perpetrados en el
        período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de
        febrero de 1985 (Art. 1 y 2 de la Ley 18.596).
   b)   Investigar toda violación a los derechos humanos ocurrida durante
        el período mencionado en el literal anterior.
   c)   Cooperar en actividades de investigación documental con
        organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, con
        finalidades de asesoramiento, intercambio, y divulgación de
        información dentro del marco normativo vigente.
   d)   Efectuar coordinaciones dentro del Ministerio del Interior
        necesarias para las mismas.
   e)   Verificar la realización de notificaciones y traslados
        solicitados por Sedes Judiciales, así como coordinar y dar
        seguimiento al cumplimiento de las solicitudes de información de
        las Sedes Judiciales que trabajan en la materia.
   f)   Estar en comunicación con la Secretaría de Derechos Humanos de
        Presidencia de la Republica.
   g)   Todas aquellas que sean dispuestas por las autoridades
        Ministeriales, Justicia competente o Ministerio Público y
        Fiscal.
   h)   Realizar todo tipo de trámite necesario para el cumplimiento de
        sus cometidos.

                               CAPÍTULO IV-
              DE LA UNIDAD DE APOYO TECNOLÓGICO (U.NA.TEC.)
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