(De la Dirección) - La Dirección de la U.NA.TEC. será ejercida por un Oficial Superior de la Policía Nacional, en actividad, designado por el Director de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional. Serán cometidos del Director:
a) Dirección y supervisión general de todas las áreas de la
U.NA.TEC.
b) La orientación de los lineamientos de gestión de servicio.
c) La ejecución de los acuerdos celebrados con instituciones y
organizaciones relacionadas a la temática de su competencia,
previa autorización del Sr. Director de la Dirección de
Investigaciones de la Policía Nacional.
d) Supervisión en la implementación y mantenimiento de los
diferentes sistemas a ponerse al servicio de las Unidades
Ejecutoras, promoviendo la interoperabilidad tecnológica entre
las unidades del Ministerio del Interior y organismos
autorizados, estableciendo los niveles de seguridad adecuados,
que permitan una utilización responsable y ajustada a derecho de
las mismas.
e) Realizar las auditorias que se dispongan.
f) Evaluar el desempeño del personal actuante en los Departamentos a
su cargo, proponiendo las mejoras a nivel de capacitación
necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos.
g) Supervisión y orientación de los lineamientos de gestión en el
Departamento de Gestión de Sistemas.
h) La transmisión, administración y coordinación en la gestión de
los sistemas que se pongan en servicio y sus aplicaciones.
i) Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la
D.I.P.N., y facilitar la realización de las actividades de
control que realice la misma proporcionando la información que le
sea requerida dentro del marco legal aplicable a la U.N.A.T.E.C.
j) Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones y
Protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N. en la medida
que le sean aplicables.
Ante la eventualidad de licencia de cualquier naturaleza o ausencias por razones de servicio, el Director será subrogado en el cargo por el Jefe del Departamento de Gestión de Sistema.