Fecha de Publicación: 03/04/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 34

   En forma previa a la puesta en producción de una herramienta, se convocará a las Unidades Policiales para que éstas designen personal a ser capacitado, teniendo en cuenta que, en caso de ser necesario, el mismo puede ser a su vez convocado para impartir instrucción.
   A los efectos de un mejor aprovechamiento de las herramientas, sólo se otorgará acceso de oficial analista a personal que haya sido capacitado a través de esta Unidad.
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