Fecha de Publicación: 03/04/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 36

   En las Unidades Policiales deberá designarse un Supervisor; un Oficial de Caso y un Operador, determinándose de acuerdo al volumen de trabajo y eficiencia del uso de las herramientas, el personal necesario en las dos últimas categorías referidas.
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