Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 38

   Todas las Unidades Policiales deberán:
   a)   Disponer de personal capacitado suficientemente en la categoría
        de Oficial de Caso para la operación de los sistemas a
        implementarse.
   b)   Tramitar ante la U.NA.TEC. los entrenamientos que sean
        necesarios.
   c)   Disponer de personal técnico capacitado para realizar, en caso de
        ser necesario, configuraciones básicas y esenciales en los
        terminales, comprobaciones de conectividad y cualquier otro
        procedimiento básico necesario para la operación de los
        sistemas.

                          Tramitación de Medidas
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