Fecha de Publicación: 03/04/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional (en adelante D.I.P.N.) ejercerá la administración y gerenciamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la dirección, supervisión y coordinación de las investigaciones policiales realizadas por los siguientes organismos:
   a)   Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e
        INTERPOL
   b)   Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas
   c)   Dirección General de Información e Inteligencia
   Se entenderán comprendidas en la presente disposición todas aquellas Unidades cuyo pasaje a la órbita de la D.I.P.N., se disponga por Ley, Decreto o Resolución Ministerial.
Ayuda