Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 41

   En el caso de la situación prevista en el Art. 27 Literal. e), el Director de la D.I.P.N., previo requerimiento de los informes que estime necesarios y anuencia judicial pertinente, podrá disponer que las Unidades intervinientes tomen conocimiento de la situación, coordinando posteriormente sus tareas. Verificando dicho extremo la U.NA.T.E.C. habilitará los canales necesarios que permitan la interacción de las unidades involucradas.
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