Fecha de Publicación: 03/04/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 44

   Si no fuese encontrada alguna falla en la configuración interna, desde la U.NA.TEC. se tramitarán hacia las operadoras de servicios de telecomunicaciones las incidencias, procurando siempre las vías más rápida para la resolución de la situación y el alta definitiva de la medida dispuesta por el operador judicial.
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