Fecha de Publicación: 03/04/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 45

   Cuando se constaten incidentes mayores, desde la U.NA.T.E.C. se tramitará la asistencia del Soporte Técnico del proveedor de acuerdo a los mecanismos y modalidades establecidas en los contratos oportunamente firmados.
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