Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 47

   La U.NA.T.E.C. reservará un mínimo de recursos para ser empleados en casos de urgencia y gravedad; la asignación de los mismos se hará de acuerdo a la evaluación de la situación que se realizará en conjunto con el Director de la D.I.P.N.
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