Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 49

   Las auditorías serán realizadas a requerimiento de autoridad competente. La solicitud se presentará ante el Director de la Policía Nacional, por escrito y fundamentada, detallando los motivos que generan la necesidad de dicho procedimiento.
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