Se entiende por autoridad competente a los fines del presente reglamento:
a) Jefes de Policía, Directores Nacionales y Directores Generales:
tendrán competencia en relación a los Policías bajo su mando que
se encuentren afectados al cumplimiento de las tareas específicas
que se reglamentan.
b) Autoridades Judiciales: en las causas instruidas en el juzgado
peticionante.
c) Ministerio Público y Fiscal: en relación a las actividades
específicas de la investigación de un caso.