Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 50

   Se entiende por autoridad competente a los fines del presente reglamento:
   a)   Jefes de Policía, Directores Nacionales y Directores Generales:
        tendrán competencia en relación a los Policías bajo su mando que
        se encuentren afectados al cumplimiento de las tareas específicas
        que se reglamentan.
   b)   Autoridades Judiciales: en las causas instruidas en el juzgado
        peticionante.
   c)   Ministerio Público y Fiscal: en relación a las actividades
        específicas de la investigación de un caso.
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