Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 52

   El resultado de la auditoría será elevado simultáneamente a la Dirección de la Policía Nacional y a la D.I.P.N., con un memorando explicativo del Director de la U.NA.T.E.C., con la finalidad de ser remitido a la autoridad solicitante por el procedimiento y la vía más expeditiva.
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