Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   (Dirección) La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional estará a cargo de un Director, designado por el Poder Ejecutivo, (siendo un cargo de particular confianza de acuerdo al Artículo 148 de la Ley 16.736 de fecha 5 de enero de 1996).

   Ante la eventualidad de licencia de cualquier naturaleza o ausencias por razones de servicio, el Director será subrogado en el cargo por el Director que designe a tales efectos de los Directores de las unidades dependientes.

   Todo el personal que se desempeñe en la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional y en las Unidades bajo su órbita; deberá suscribir una declaración de reserva y confidencialidad.
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