Fecha de Publicación: 03/04/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 65

   (Subdirección) El Subdirector secundará al Director en el mando de la Unidad, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, el que será ejercido por un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo.
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