Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 66

   (Cometidos del Subdirector) Son cometidos específicos del Sub Director:
   a)   Dirigir y controlar todo el funcionamiento de la Unidad, apoyando
        al Director en tareas específicas.
   b)   Se hará cargo del Despacho de la Dirección en ausencia del
        titular.
   c)   Asistir al Director en aspectos ejecutivos de coordinación,
        planificación, supervisión, análisis tácticos y enlaces entre los
        Departamentos, equipos o fuerzas que participan en operaciones
        especiales en diferentes jurisdicciones en forma simultánea.
   d)   Dirigir y supervisar toda la labor de los departamentos
        dependientes, siendo el responsable de la labor operativa de la
        Unidad.
   e)   Controlar el cumplimiento de las disposiciones de la D.I.P.N. en
        relación a las Oficinas de Enlace Departamentales, en la medida
        que corresponda.
   f)   Tendrá a su cargo la Secretaría, Oficina de Guardia y Central
        Telefónica, Área Información y Área Operativa con sus
        Departamentos u oficinas dependientes.
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