Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 71

   (Departamento de Vigilancia Electrónica) Estará a cargo de un Oficial y sus cometidos serán:
   a)   Realizar, gestionar, y efectivizar la identificación, tráfico e
        intervención telefónica, y de todos los medios de comunicación
        existentes que puedan existir a futuro y el correspondiente
        análisis que de los mismos sea ordenado por el Poder Judicial.
   b)   Ajustar su actuación estrictamente a las leyes en la materia.
   c)   Ser responsable administrativa y judicialmente de la información
        que se registre.
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