Fecha de Publicación: 03/04/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 73

   (Departamento Operaciones) - Estará a cargo de un Oficial Jefe, y tendrá a su cargo:
a) Investigar los delitos cometidos dentro y fuera de las Unidades
   Penitenciarias en el marco de las competencias de la Unidad.-
b) Llevar a cabo las tareas necesarias para la prevención, disuasión,
   represión y esclarecimiento de los hechos con apariencia delictiva
   cometidos dentro y fuera de las Unidades Penitenciarias en el marco de
   las competencias de la Unidad.
c) Organizar operativos de traslados de PPL vinculados a grupos de crimen
   organizado, a Fiscalías, Sedes Judiciales o Unidades Penitenciarias.

                               CAPITULO VI
 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL
Ayuda