Fecha de Publicación: 03/04/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 80

   (Gabinete Estratégico) El Gabinete Estratégico tendrá como misión principal la planificación, coordinación, dirección y supervisión de las acciones vinculadas a las investigaciones que se desarrollen directamente por la Dirección.
   El Gabinete será convocado por el Director, y estará integrado por el Sub. Director y los oficiales de las distintas Áreas o Departamentos bajo su órbita que se estime conveniente.
   Dicho Gabinete sesionará en todas aquellas ocasiones que por razones de servicio deba ser convocado.
Ayuda