Fecha de Publicación: 03/04/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

   (Gabinete D.I.P.N.) El Gabinete de la D.I.P.N. tendrá como misión principal la coordinación, articulación y planificación estratégica de las acciones vinculadas a las investigaciones que se desarrollen bajo la órbita de cualquiera de sus Unidades o de ellas en conjunto.

   El Gabinete será presidido por el Director de Investigaciones de la Policía Nacional, y estará integrado, a su vez, por el Director General de Información e Inteligencia Policial, el Director General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, el Director General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL y los directores de todas aquellas Unidades cuyo pasaje a la órbita de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, se disponga por Ley, Decreto o Resolución Ministerial.

   Dicho Gabinete sesionará con frecuencia mínima semanal, y en todas aquellas ocasiones que por razones de servicio deba ser convocado por el Director de Investigaciones de la Policía Nacional.
Ayuda