Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 93

   (Sección Traducciones) Estará a cargo de un Oficial Subalterno y tendrá como tarea específica la traducción de los documentos que correspondiere, enviados por otras agencias o cursados por la superioridad.
   Tendrá como cometidos:
   a) Producir informes y supervisar las traducciones realizadas.
   b) Mantener actualizado el correspondiente Protocolo de
      Actuación.
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