Decreto 840/988
Se dispuso la estructuración en un Decreto orgánico las normas
reglamentarias para la liquidación del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 14 DIC. 1988
VISTO: el Título 4 del Texto Ordenado 1987 que establece normas sobre
el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un Decreto orgánico
las normas reglamentarias para la liquidación del tributo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPITULO I
SUJETOS PASIVOS
Artículo 1
Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos:
1) Las sociedades con o sin personería y las personas físicas,
titulares de empresas.
Se entiende por empresa toda unidad productiva que combina capital y
trabajo para producir un resultado económico a través de la circulación
de bienes o de la prestación de servicios. A estos efectos se considera que el capital y el trabajo utilizados pueden ser propios o ajenos.
Las entidades exoneradas de impuestos, incluso los organismos
estatales o paraestatales comprendidos en la definición de este apartado, son considerados sujetos pasivos del impuesto en calidad de responsables.
2) Las entidades que a continuación se mencionan quedan comprendidas
en el apartado anterior:
a) Las sociedades anónimas, aún las en formación a partir de la fecha del acto de fundación o de transformación en su caso.
b) Las sociedades en comandita por acciones en la parte que
corresponde al capital accionario.
c) Las sucursales, agencias o establecimientos de personas del exterior.
3) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las
que se refiere el artículo 4 del Título 3 del T. O. 1987.
4) Las personas del exterior en cuanto fueran beneficiarias de pagos o
créditos de sujetos pasivos indicados en los apartados precedentes por
los siguientes conceptos:
a) Arrendamientos, cesión de uso o enajenación de marcas, patentes,
modelos industriales o privilegios.
b) Asistencia técnica.
c) Dividendos o utilidades.
Los sujetos pasivos indicados en el apartado 4) tributarán el impuesto
por vía de retención siéndoles aplicables las normas contenidas en el
Capítulo VIII.