Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Resultados anteriores.- No se computarán como gastos las pérdidas
producidas en ejercicios anteriores, ni constituirán rentas los importes
retirados de reservas creadas en ejercicios anteriores y utilizadas paraaumentar utilidades o disminuir pérdidas del ejercicio.
   2º) Renta Bruta
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