Canalización del ahorro.- Los contribuyentes podrán computar como
rentas exentas de las mencionadas en el artículo 23º del Título que se
reglamenta, los montos invertidos en empresas declaradas de interés
nacional, para lo cual dispondrán del mismo plazo que el establecido para
la presentación de la declaración jurada.
La inversión deberá ser documentada mediante:
1) Acciones nominativas.
2) Certificados provisorios de integración de capital.
3) Constancias de aportes irrevocables a cuenta de futuras
integraciones. En este caso la Asamblea de Accionistas deberá tratar la ampliación de capital en un plazo máximo de ciento veinte días siguientes al primer aporte.
La sociedad dispondrá de un plazo que no excederá del cierre del
segundo ejercicio siguiente a aquel en el cual se realizó la inversión,
para canjear los certificados provisorios y las constancias de aportes
irrevocables a cuenta de integración de capital, por las acciones
nominativas respectivas. En caso contrario la empresa inversora deberá
reliquidar el impuesto por los ejercicios que corresponda.
Si las acciones o certificados provisorios en su caso, fuesen emitidos
con prima, tal extremo deberá acreditarse mediante certificación contable
expedida por profesional independiente con título habilitante, en la que
deberá constar que las acciones nominativas han sido emitidas con prima y
el importe de esta última.
Las declaraciones de interés nacional deberán establecer el plazo por
el cual la integración de capital otorga el beneficio de canalización
de ahorro, el que no excederá en más de seis meses la fecha en que el
proyecto prevea el aporte de capital propio para financiarlo.
En caso que se formulen declaraciones genéricas de interés nacional,
atendiendo a las actividades desarrolladas o al lugar de radicación,
se establecerá asimismo, plazo para la integración de capital y un monto
total (ya sea por cada empresa que se instale o por todos los proyectos
que se promuevan), para que la integración de capital goce del beneficio
de canalización de ahorro. Los documentos que acrediten la integración
que motive la exoneración de rentas, deberán contener una constancia
estableciendo el período dentro del cual puede deducirse el monto
invertido como renta exenta y estar intervenidas por la Unidad Asesora
de Promoción Industrial del Ministerio de Industria y Energía.
El Poder Ejecutivo, por resolución fundada y previo asesoramiento de
la Unidad Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria
y Energía, podrá otorgar un nuevo plazo y aumentar el monto cuando las
aportaciones de capital resulten superiores a las previstas
originalmente.
En ocasión de presentar la declaración jurada del ejercicio de la
inversión y en los tres siguientes, deberán agregarse una constancia
emitida por la empresa promovida, de la titularidad de las acciones,
los certificados provisorios o las constancias de aportes irrevocables
a cuenta de futuras integraciones.
El monto invertido a que se refiere el presente artículo, que supere
el monto de las rentas gravadas, no originará pérdidas deducibles en
futuros ejercicios.