Agentes de Retención.- Los sujetos pasivos que paguen o acrediten
rentas de las mencionadas en los literales B), C) y D) del artículo 2°
del Título que se reglamenta, deberán retener el impuesto. Quedan
excluidos de practicar la retención quienes paguen o acrediten rentas gravadas a personas del exterior que actúen en el país por
medio de sucursal, agencia o establecimiento.