Giros o Créditos no Gravados.- A los efectos de la aplicación del
gravamen a las utilidades del apartado D) del artículo 1° del impuesto
del Título que se reglamenta, no se tomarán en cuenta los pagos o
créditos que correspondan a operaciones comerciales o financieras, a la vista o a plazo, efectuadas en las mismas condiciones comerciales y financieras que se realizarían entre personas jurídicas y económicamente independientes.