Monto Imponible.- Los pagos o créditos de sucursales, agencias o
establecimientos de personas jurídicas de derecho privado constituidas en
el extranjero a su casa matriz o a otras sucursales, que no correspondan
a las operaciones mencionadas en el artículo anterior, se hallarán gravados hasta la concurrencia con el monto de las utilidades fiscalmente
ajustadas.