Rentas Mixtas.- Cuando la empresa o persona regalista presta también
asistencia técnica, deberán discriminarse los importes correspondientes a
ambos conceptos a fin de categorizar debidamente las rentas.
En el caso de que tal discriminación no pueda basarse en elementos
económicos objetivos, o cuando en los hechos la regalía y la asistencia
técnica sean inseparables, se imputará el cincuenta por ciento a cada
concepto.