Resultado del ejercicio.- Las diferencias de cambio y los intereses
de financiación constituirán resultados del ejercicio en que se
devenguen.
Las integraciones y rescates de capital en sociedades anónimas, cualquiera fuera la cotización de las acciones, no determinan resultados computables.
La disposición precedente se aplica a las sociedades en comandita por
acciones por su capital accionario.