MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Oportunidad de la Retención.- La retención deberá practicarse cuando el agente de retención realice cualquiera de los actos siguientes: a) Pago. b) Crédito, ya sea el realizado materialmente o el que debiera efectuarse como consecuencia de un acuerdo previo con el beneficiario de la renta, o por la aplicación de las normas vigentes.Ayuda