Liquidaciones Provisorias Abreviadas.- Las liquidaciones provisorias
mencionadas en el artículo anterior podrán formularse por el método
abreviado que se detalla a continuación:
a) Se determinará la proporción que guardan las ganancias netas
normales del año anterior con las ventas o ingresos también
normales. Se entenderá como ganancia normal la ajustada fiscalmente
con deducción de los conceptos que no se consideran habituales en
la actividad desarrollada. A tal efecto, la ganancia fiscal será
aumentada en las pérdidas no habituales y disminuida en las
ganancias de igual carácter.
b) La proporción antes mencionada será aplicada a las ventas o
ingresos normales del ejercicio en curso del período por el cual
deben efectuarse anticipos, considerándose ganancia neta primaria
la cantidad obtenida. La cifra resultante se proporcionará al año y
se le incrementarán las ganancias no habituales y se le deducirán
las pérdidas de igual carácter, obtenidas en el mismo lapso.
El anticipo a realizar estará dado por la aplicación de la tasa del
impuesto a la utilidad resultante del inciso anterior y deducción de
los anticipos realizados a cuenta del impuesto de ese ejercicio.