Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   Quitas por empresas bancarias.- Las quitas otorgadas por las empresas comprendidas por el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en los ejercicios cerrados entre el 1º de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1988, podrán ser computadas como ganancia del ejercicio en que fue concedida la quita, o computada por quintas partes.- En este último caso, una vez deducida la pérdida del ejercicio si la hubiera, se dividirá el remanente en quintos, que se imputarán en cinco ejercicios sucesivos comenzando por el año en que se otorgó la quita.
   En los cuatro ejercicios siguientes se imputarán las ganancias de
referencia ajustadas por la variación del índice de precios mayoristas
ocurrida entre la fecha de los sucesivos cierres del ejercicio y el del
año en que se obtuvo la quita.
   Los saldos a imputar como ganancia fiscal no se computarán como 
pasivo.

3º) Renta Neta
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