Retribuciones personales, excluídas las remuneraciones a dueños,
socios o directores.- Las retribuciones personales devengadas en el
ejercicio integrarán los gastos fiscalmente admitidos en cuanto sean
necesarios para obtener o conservar las rentas, se originen en la
prestación de servicios y se realicen los aportes de previsión social
que correspondan.
Las sociedades que abonen retribuciones personales como consecuencia
de la distribución de utilidades, podrán deducirlas de sus resultados
fiscales dentro de las limitaciones establecidas en el inciso anterior.
En tal caso, se computarán en el ejercicio en cuyo transcurso lo
hubiera dispuesto el órgano social competente.
No se admitirá la deducción de remuneraciones del personal por las
cuales no se efectúen aportes jubilatorios, a menos que de acuerdo al
régimen legal vigente no corresponda realizarlos.